
Que nos cobren por facturar nuestras maletas está a la orden del día, pero… ¿es una acció legal según la legislatura vigente?
Según el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:
“El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.”
Así pues, si leemos este artículo, el precio del billete que compramos debe incluir el transporte del equipaje facturado, y la compañía sólo podrá cobrar el exceso de equipaje. Entonces, ¿Por qué nos cobran? Todos sabemos que algunas leyes llevan muchos años en vigor, y que algunas han perdido ya su sentido; pero si esto va a ser algo normal debería cambiarse este artículo que nos otorga el derecho a llevar gratis nuestra maleta siempre y cuando no exceda en peso o volumen.
Hoy por hoy, las compañías se justifican diciendo que es lo que hacen las demás, pero eso no debería bastarnos.
Vía | Blog.ulises.com
No related posts.







Leave Your Response