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Cobrar por facturar las maletas, ¿una acción legal?

Que nos cobren por facturar nuestras maletas está a la orden del día, pero… ¿es una acció legal según la legislatura vigente?

Según el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:

“El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.”

Así pues, si leemos este artículo, el precio del billete que compramos debe incluir el transporte del equipaje facturado, y la compañía sólo podrá cobrar el exceso de equipaje. Entonces, ¿Por qué nos cobran? Todos sabemos que algunas leyes llevan muchos años en vigor, y que algunas han perdido ya su sentido; pero si esto va a ser algo normal debería cambiarse este artículo que nos otorga el derecho a llevar gratis nuestra maleta siempre y cuando no exceda en peso o volumen.

Hoy por hoy, las compañías se justifican diciendo que es lo que hacen las demás, pero eso no debería bastarnos.

Vía | Blog.ulises.com

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